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GUERRAS CANTABRAS
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Los Estatutos.

A continuacion se desglosan los estatutos de la Asociacion Guerras Cantabras. El desconocimiento de los estatutos, no exime de su cumplimiento.

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:: Capitulo I: Denominacion, Fines, Domicilio y Ambito
Con la denominación de Asociación Guerras Cántabras, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. La existencia de esta Asociación tiene como fines:

a) Organizar anualmente la fiesta de las Guerras Cántabras, rigiéndola, representándola y disciplinándola, bajo los auspicios y el apoyo del Excmo. Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, a quien corresponde por derecho la titularidad de la fiesta.
b) Atender al estudio histórico y conservación de las tradiciones locales, estudiando su origen, desarrollo y fomentando cuanto signifique espíritu festero.
c) Promover y desarrollar cada iniciativa o medida encaminada a la mejora de las fiestas de las Guerras Cántabras
d) Informar a las autoridades y organismos en cuantos asuntos festeros sea solicitada para ello, o que por su interés, considere la Asociación deban ponerse en conocimiento de los mismos.
e) Defender los intereses del conjunto de festeros y sus asociados y recabar la asistencia y protección de los organismos oficiales.
f ) Recabar del Excmo. Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, los medios necesarios, en orden a sus singular vinculación con esta fiesta, a la preponderante importancia de la misma dentro de la cultura y la idiosincrasia local, y a su número de socios.
g) Promover y/o participar en cuantas actividades contribuyan a promocionar el municipio de Los Corrales de Buelna.
h) Fomentar entre sus miembros, y la población en general, el conocimiento de los hechos históricos sobre los que se asienta la realidad actual y especialmente de los que emana la Fiesta de Guerras Cántabras.
i) Apoyar cuantas inquietudes contribuyan a los fines mencionados. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Aceptar tribus y legiones de nueva creación.
b) Establecer relaciones e intercambios necesarios y convenientes con organismos y entidades públicas o privadas, para el mejor desarrollo de sus actividades específicas.
c) Emitir informes de los asuntos específicos sometidos a dictamen.
d) Ejercitar acciones de cualquier orden que, dentro del ámbito de sus actividades, le sean inherentes por las autoridades competentes.
e) Realizar, coordinar y/o ejecutar el programa de fiestas de Guerras Cántabras.
f) Contratar la ejecución de los trabajos y servicios que interesen encomendar a terceros. Siendo la Asociación la entidad organizadora del evento de Guerras Cántabras, ésta elevará al Excmo. Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, con la debida antelación, el GUIÓN DE ACTOS DE FIESTAS a realizar y que haya sido aprobado por la Asamblea General, para recabar su conformidad.

En el caso de que la Corporación Municipal denegara alguno de los aspectos contenido en el mencionado GUIÓN DE ACTOS, éste volverá a la Asociación, para su consideración y proposición de la alternativa adecuada. Seguidamente se volverá a proceder según el trámite descrito, hasta su aprobación definitiva por el Excmo. Ayuntamiento.

A los efectos de la debida coordinación de los festejos, se invitará al Excmo. Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna a que nombre uno de sus miembros como representante permanente del mismo, que, salvo decisión contraria expresa por parte del Ayuntamiento, será el Sr. Concejal de Turismo o cargo análogo. Este representante formará parte del Órgano Directivo de la Asociación que se detalla más adelante. La Asociación establece su domicilio social en la calle San Jorge nº 2, de Los Corrales de Buelna (Cantabria) con el C.P. núm. 39400.

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
:: Capitulo II: De la estructura general de la Asociacion, tribus y legiones
La Asociación es una organización constituida y estructurada sobre la base de Tribus y Legiones, estando éstas integradas en los distintos órganos funcionales y de representación que la misma tiene. Tienen la consideración de órganos funcionales el Consejo de Tribus, el Senado Romano y la Comisión de Fiestas; de igual modo, se consideran órganos de representación la Junta Directiva y la Asamblea General.

Se establece el número máximo de veintiséis grupos, distribuidos en igual cantidad para cada una de las dos categorías expresadas anteriormente. La unidad básica de la Asociación es la Tribu de los Cántabros y la Legión en los Romanos. Corresponde al Consejo de Tribus y al Senado Romano, según el caso, la coordinación de las actividades propias de cada tipo de grupo y ello por delegación de la Comisión de FiestasTanto en el Consejo de Tribus como en el Senado Romano se designará a uno de sus miembros para el cargo de Presidente de éste órgano. Dicha designación se realizará siguiendo los cauces y normas democráticas y tendrá una duración de 4 años.

Son funciones del Presidente del Consejo de Tribus y del Presidente del Senado Romano la coordinación de las actividades propias de cada uno de éstos órganos, la convocatoria y la dirección de las reuniones de dichos órganos, la participación en la Junta Directiva de la asociación y cuantas otras sean necesarias para el buen funcionamiento de la entidad y la consecución de sus objetivos.

Tanto el Consejo como el Senado podrán elaborar sus propias normas, para posibilitar su propio funcionamiento y las labores de coordinación. Dicha normativa en ningún momento podrá contravenir los propios estatutos generales de la Asociación.
Se constituye la Comisión de Fiestas como el órgano comprometido con el desarrollo y la coordinación del conjunto de actividades y elementos que componen la Fiesta de Guerras Cántabras, tanto de aquellos que dependen directamente de Tribus Cántabras o de Legiones Romanas, como de ambos conjuntamente. Las tribus y legiones son agrupaciones de festeros completamente autónomas en su régimen interno, económico y administrativo, que gozan además de plena autonomía para administrar sus propios bienes y recursos.

Su fin primordial es tomar parte activa en la realización de la Fiesta Guerras Cántabras así como el cumplimiento de los demás fines de la Asociación.
Forman parte de los órganos funcionales y de representación de la Asociación (Comisión de Fiestas y Consejo de Tribus o Senado Romano) mediante delegación representativa. Dicha representación estará ostentada por una persona integrante de cada grupo, elegida por sus componentes y para el tiempo que en cada uno de ellos estimen oportuno. Todo cambio de esta representación habrá de ser comunicada a cada uno de los órganos anteriormente mencionados.

Como tales quedan reconocidos los siguientes grupos:

• Tribus.- Cántabros Tamaricos, Vadinienses, Cóncanos, Coniscos, Vacceos, Blendios, Orgenomescos, Salaenos, Pobladores del Vindio, Clan de los Céltigos,
Avariginios, Plentusios y Aunigaínos.

• Legiones.- Adoradores de Jano, Seguidores de Baco, Senadores de Roma, Magistrados de Roma, II Augusta, IV Macedónica, V Alaudae, VII Gémina, IX Hispana, X Gémina, Cohorte IV de Tracia, Escuela de Gladiadores y Guardia Pretoriana.
Sin perjuicio del régimen de autonomía y separación patrimonial que se concede a cada tribu y legión, como núcleos filiales que son de la Asociación, quedan sometidos a su disciplina, de acuerdo con estos Estatutos y demás disposiciones que promulgue la Asociación con carácter general y obligatorio. La duración de cada tribu o legión será indefinida; igual que la de la Asociación.

Toda tribu o legión, podrá fijar su domicilio en el lugar que considere adecuado de la localidad de Los Corrales de Buelna, para la reunión de sus integrantes; al mismo tendrán libre acceso tanto sus componentes como los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

La tribu o legión que no disponga de local, podrá celebrar sus reuniones en el local social de la Asociación, previa solicitud por escrito con la debida antelación.
:: Capitulo III: Organos de Representacion (Junta Directiva, Comision de fiestas, Asamblea General)
Los órganos de representación de la Asociación serán, atendiendo a lo dispuesto con anterioridad, la Junta Directiva y la Asamblea General. La Asociación será representada por una Junta Directiva formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Presidente del Consejo de Tribus, el Presidente del Senado Romano y el Presidente de Honor, si lo hubiere. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán ratificados por la Asamblea General por un período de cuatro años, a excepción del cargo de Presidente de Honor, que será a perpetuidad. El proceso para la designación de éste último se iniciará con la propuesta de la propia Junta Directiva ante la Asamblea General. Corresponde al mismo órgano de ratificación la revocación de dicha designación. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato. En el caso de cese de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, tanto por vencimiento como por revocación, éstos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

La vacante de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva a lo largo de su mandato será cubierta provisionalmente entre los miembros restantes hasta la designación definitiva de nueva persona por la correspondiente Asamblea General Extraordinaria. Cuando la dimisión afecte a dos o más de sus miembros, se pondrá en marcha el sistema de renovación de la Junta Directiva.

Transcurrido el período representativo, se procederá a la convocatoria del proceso electoral para la designación de los cargos de Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero siguiendo los siguientes trámites:

a) El período electivo se inicia con la comunicación de convocatoria a la Comisión de Fiestas por parte de la Junta Directiva.
b) Transcurridos diez días desde este momento, se abrirá un plazo de 15 días naturales para la presentación de candidaturas.
c) Entre los 10 y los 20 días sucesivos al vencimiento de la presentación de candidaturas, se celebrará la Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la composición de la nueva Junta Directiva con audiencia de aquellas que consideren oportuno exponer su futuro proyecto de trabajo.
d) El señalamiento de las fechas concretas para el desarrollo del presente proceso, dentro de los plazos establecidos y señalados anteriormente, es competencia exclusiva de la Junta Directiva saliente.
Podrá ser candidata a los cargos electos designados en el artículo anterior, cualquier persona mayor de edad integrante de la Asociación Guerras Cántabras.

Las candidaturas se presentarán conjuntamente para todo el equipo renovable de la Junta Directiva, no pudiéndose presentar candidaturas individuales para cada uno de los cargos elegibles.

La documentación referida en el párrafo anterior será remitida en sobre único, mediante correo certificado, al domicilio social de la Asociación antes del vencimiento del plazo establecido para la presentación de candidaturas.
Corresponderá a la Junta Directiva saliente y en funciones la verificación de los requisitos necesarios presentados por las distintas candidaturas, las cuales, superado este trámite formarán parte de un listado definitivo de candidaturas.
Para la designación de una de las candidaturas será necesario que ésta obtenga el voto afirmativo de las ¾ partes de los asistentes en primera votación. De no alcanzarse estos valores y existir varias propuestas, se someterán a una segunda votación las dos candidaturas más votadas, considerándose aceptada aquella que supere la mayoría de los votos emitidos. Esta misma proporción será la mínima exigida en el supuesto de que se presentase una única candidatura.

Si finalizado el proceso electivo no se contase con una nueva Junta Directiva, el equipo saliente se mantendrá en funciones hasta una nueva convocatoria, que tendrá lugar antes del transcurso de un año y después de cuatro meses. En el caso de que se repitiese esta situación una vez superado este nuevo proceso, la Junta Directiva interina estudiará y propondrá a la Asamblea nuevas medidas tendentes a dar una solución satisfactoria para finalizar con la interinidad. El órgano directivo recogerá y estudiará cuantas ideas y propuestas estuviesen interesados en aportar los distintos grupos a este respecto, para lo cual habrán de remitir éstas mediante escrito durante de los quince días siguientes.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición del 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando los asistentes superen la mitad de sus miembros. Sus acuerdos serán válidos si cuentan con la mayoría de los votos, dirimiendo el Presidente los empates con su voto de calidad. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos, actos y negocios jurídicos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver la admisión de nuevos asociados, imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
e) Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Proponer el nombramiento y cese del Cronista Oficial, el Asesor Artístico, el Asesor Histórico y cuantos otros se establezca para la mejor preparación y desarrollo de cada una de las ediciones.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesario o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, custodiará la documentación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, presentará las cuentas correspondientes en las sesiones ordinarias anuales de la Asamblea y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. La Comisión de Fiestas es el órgano funcional final en la planificación y organización del programa de actos de cada una de las ediciones de las Fiestas de Guerras Cántabras, especialmente en lo referido al día, hora y lugar de los mismos; programa que será definitivo y oficial, una vez reciba la aprobación de la Asamblea General Ordinaria correspondiente.

Forman parte de la misma los representantes de cada uno de los veintiséis grupos, los miembros de la Junta Directiva, el Cronista Oficial, la Asesora Artística y el Asesor Histórico. Todos tendrán derecho a voz, pero el de voto estará limitado a un miembro de cada grupo. Sus cargos serán ratificados en la primera Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) celebrada tras su propuesta.
Se considerará vacante un cargo de la Comisión:

a) Por dimisión expresa.
b) Por dimisión tácita, no asistiendo, sin causa que lo justifique, a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.
c) Por cesar como Presidente o Representante de Tribu o Legión.
d) Por fallecimiento.
Corresponde a la Comisión de Fiestas:

a) Organizar, promover, desarrollar, regir y disciplinar las actividades y actos de las Fiestas así como cualesquiera otras fuera de este período, elaborando el oportuno Programa de Actos a ratificar posteriormente por la Asamblea.
b) Designar los Grupos de Trabajo o secciones que considere oportunas para la mejor organización de las tareas. Los trabajos desarrollados por estos grupos de trabajo se realizarán por delegación de la propia Comisión, por lo que todos los acuerdos y decisiones adoptadas en este ámbito habrán de ser aprobadas posteriormente por el propio órgano delegante.
c) Elaborar y editar publicaciones y cualesquiera otros materiales relacionados con la Fiesta y los fines de la Asociación.
d) Revisar y aprobar los diseños o modificación de atuendos y equipamiento de los grupos.
e) Convocar exposiciones, concursos y certámenes, así como conceder premios y merecimientos.
f) Decidir sobre cuantas solicitudes, peticiones, sugerencias y propuestas sean recibidas en la Asociación, relativas al desarrollo de actos y la participación en ámbitos distintos al propio de la Fiesta.
g) Dirimir sobre todos aquellos asuntos que requieran de su atención por la falta de acuerdo, extralimitaciones o cualesquiera otros motivos en ámbitos organizativos y funcionales inferiores: Consejo de Tribus, Senado Romano, tribus o legiones.
h) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en su ámbito.
La Comisión de Fiestas se reunirá cuantas veces la convoque el Secretario, de orden del Presidente, acuerdo de la Junta Directiva, petición de la mayoría de sus miembros o por solicitud de un tercio de los propios miembros de la Comisión.

Para que se considere válidamente constituida se requiere la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el Presidente con su voto de calidad, en caso de empate.

De todas las reuniones que se celebren el secretario levantará el oportuno acta, que una vez aprobada, será firmada por éste con el visto bueno del Presidente, su sustituto u otros tres componentes de la Junta Directiva en caso de no ser posible esto último.
:: Capitulo IV: Socios
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por los cuatro representantes democráticamente elegidos al efecto en cada uno de los veintiséis grupos que integran la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva se encuentran por pleno derecho dentro de este grupo de representantes, por lo que la cantidad de asistentes por tribu o legión nunca será superior a cuatro. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva así lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.La convocatoria de las Asambleas Generales las realizará el Presidente o la persona que lo sustituya o bien, en caso de no ser posible, tres componentes de la Junta Directiva, con la intervención del Secretario. Dicha convocatoria se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre ambas convocatorias habrá de mediar, al menos, 15 minutos. El tiempo mínimo a transcurrir entre esta convocatoria y la celebración de la sesión será de quince días, si se tratase de una Asamblea General Ordinaria, o cinco, si fuese Extraordinaria.

Para la inclusión de asuntos a tratar en el Orden del día a petición de los socios, será necesaria que sea cursada una solicitud por escrito con la firma de, al menos, la décima parte de los socios.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria una mayoría cualificada por los votos afirmativos de las ¾ partes de los asistentes para:

a) Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva. (En este caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo núm. 20 sobre la posibilidad de una segunda votación)
b) Acuerdo para constituir o integrarse en una Federación de asociaciones.
c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
d) Modificación de los estatutos de la Asociación.
e) Disolución de la Asociación.

En los casos indicados en los apartados a, d y e será necesaria la asistencia mínima del 75% de los asociados con derecho a voto.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y el desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. La propuesta de nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de Junta Directiva una vez superen la mayoría de edad.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
g ) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y de representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h ) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a ) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b ) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c ) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d ) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e ) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número, a excepción de lo previsto en los apartados b y d del artículo 41.
:: Capitulo V: Regimen de Financiacion, Contabilidad y Documentacion
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a ) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
b ) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legar por parte de los asociados o de terceras personas.
c ) Cualquier otro recurso lícito.
El patrimonio de la Asociación asciende a DOS MIL QUINIENTOS EUROS. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
:: Capìtulo VI: Regimen Interno de Convivencia
Artículo 46.- El presente capítulo contempla el establecimiento de unas reglas que establezcan las condiciones y los procedimientos para la concesión de premios y merecimientos así como la corrección de aquellas situaciones anómalas en la convivencia de los miembros de esta institución o entre éstos y cualesquiera otras personas, en situaciones en las que se esté representando o se identifique como miembro de esta entidad.El objetivo final y primordial de este capítulo, en esta sección, no es la propia aplicación de las sanciones, si no el evitar cualquier situación conflictiva que las genere. Así se considera que ha de tomarse el listado de los actos y actividades que pudieran sancionarse: conociéndolas será más fácil evitarlas. En aras de un ambiente conciliador y de avenencia, siempre que sea posible, se evitará el procedimiento sancionador, considerándosele como el último recurso para la salvaguarda de la convivencia.

En consonancia de lo recogido anteriormente y reafirmando la pretensión de que este documento sea una herramienta que facilite la vida asociativa del día a día, la citada enumeración de faltas podrá modificarse o ampliarse, si así se considerase oportuno, con cualesquiera otras actitudes o acciones que en su momento se considerasen perjudiciales para la propia relación entre las personas y/o grupos en el ámbito de la Asociación. En este caso, el procedimiento a seguir será el mismo que el referido para la tramitación de la propia sanción: propuesta de la Junta Directiva, aceptación de la Comisión y ratificación por parte de la Asamblea General.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de proporcionalidad con la gravedad de la infracción, las consecuencias de ésta y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Las circunstancias agravantes serán la reincidencia y la premeditación, o atenuante el arrepentimiento espontáneo y la falta de voluntariedad.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor entidad.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a ) El cumplimiento de la sanción.
b ) La prescripción de la infracción.
c ) El fallecimiento del infractor.
Las infracciones contra la convivencia susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

a ) Son faltas leves (individuales o de grupo):
a.1 ) La actitud pasiva reiterada en la organización y desarrollo de las Fiestas de Guerras Cántabras.
a.2 ) Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leves.
a.3 ) La falta de respeto u ofensa no grave hacia cualquier otro miembro de la Asociación o persona ajena a la misma, si en el momento de su realización pudiera entenderse que representa a esta institución.
a.4 ) El deterioro, no grave pero intencionado, de las dependencias a cargo de la Asociación o de materiales de ésta o que hubieran sido puestos bajo su responsabilidad.
a.5 ) Organizar o participar en cualquier actividad que perturbe la convivencia asociativa de forma leve creando malestar en la entidad.
a.6 ) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y materiales de las que dispone la Asociación.
a.7 ) La ofensa verbal a otro socio.
a.8 ) El incumplimiento o desacato a las normas o acuerdos establecidos por los órganos de representación de la institución, cuando se consideren como leves.
a.9 ) La inducción o complicidad, plenamente probada, en la comisión de las faltas contempladas como leves.
a.10 ) En general, cualesquiera otras conductas contrarias al buen orden social y no recogidas en este Reglamento, cuando se consideren como leves por la propia Comisión.

b ) Son faltas graves (individuales o de grupo):
b.1 ) La reiteración de dos faltas leves en un año o de tres sea cual fuere el tiempo transcurrido entre ellas.
b.2 ) Los actos de injuria, ofensas graves o amenazas hacia cualquier otro miembro de la Asociación o persona ajena a la misma si pudiera entenderse que representa a esta institución.
b.3 ) La suplantación de personalidad en actos de la vida asociativa o la falsificación o sustracción de documentos de la entidad.
b.4 ) Causar, por uso indebido, daños graves en los locales, material o documentos propiedad o en depósito de la Asociación o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad asociativa.
b.5 ) La organización o participación en actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Asociación.
b.6 ) Las acciones, actos o falta de participación que supongan un menoscabo grave para la organización y el desarrollo de las Fiestas de Guerras Cántabras.
b.7 ) Modificar o manipular alguna de las instalaciones u objetos de uso común sin la autorización expresa del órgano responsable.
b.8 ) Promover acciones contrarias a los fines de la Asociación.
b.9 ) Obstaculizar, impedir o contrariar la participación, y el funcionamiento democrático de la Asociación.
b.10 ) El desacato o incumplimiento de las normas, acuerdos de los órganos de representación asociativa (Junta Directiva, Comisión o Asamblea General), siempre que suponga perjuicio grave para el normal funcionamiento de la Asociación.
b.11 ) Falsear u ocultar datos sobre la gestión de la Asociación a los órganos de representación o a los socios.
b.12 ) El incumplimiento de las funciones del cargo para el que sea elegido.
b.13 ) El abuso de autoridad, el asumir funciones no propias del cargo, el suplantar funciones de otros órganos de representación.
b.14 ) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
b.15 ) Participar, formular o declarar, utilizando cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Asociación.
b.16 ) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
b.17 ) La utilización de la vestimenta representativa de la fiesta en actos o actividades para los que no se cuenta con la oportuna autorización.
b.18 ) La realización de acciones que supongan un riesgo para la seguridad general del campamento o de los propios festeros.
b.19 ) En general, cualesquiera otras conductas contrarias al buen orden social y no recogidas en este Reglamento, cuando se consideren como graves por la propia Comisión.

c ) Son faltas muy graves (individuales o de grupo):
c.1 ) La comisión de dos faltas graves en un año o de tres sea cual fuere el tiempo transcurrido entre ellas.
c.2 ) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad asociativa.
c.3 ) La agresión física, el insulto o agresión moral grave contra los demás miembros de la Asociación, personas vinculadas a ella o cualesquiera otras personas si, cuando se realiza, pudiera considerase que se representa a la Asociación.
c.4 ) La incitación o la actuación muy perjudicial para la salud e integridad personal de los miembros de la comunidad asociativa o cualesquiera otras personas en actos organizados por la Asociación.
c.5 ) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.
c.6 ) Organizar o participar en cualquier actividad que perturbe la convivencia de forma muy grave.
c.7 ) La sustracción de bienes u objetos, propiedad de la Asociación o de cualquier miembro de ésta.
c.8 ) Apropiación indebida de documentos básicos de la gestión de la Asociación.
c.9 ) La obtención de beneficio personal de dinero u otros bienes, pertenecientes o derivados de la actividad de la Asociación, sea cual fuere su procedencia (cuotas, subvenciones, donaciones, viajes, lotería, comisiones, gratificaciones, etc.).
c.10 ) Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
c.11 ) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren como muy graves.
c.12 ) Participar, formular o declarar, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.
c.13 ) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
c.14 ) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
c.15 ) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
c.16 ) En general, cualesquiera otras conductas contrarias al buen orden social y no recogidas en este Reglamento, cuando se consideren como muy graves por la propia Comisión.
Las sanciones a aplicar según corresponda y en atención al tipo de falta cometida serán:

a ) Por las faltas leves:
a.1 ) Amonestación verbal privada.
a.2 ) Amonestación por escrito.
a.3 ) Pérdida de parte de los derechos de socio, a excepción de los electivos y/o votación por un tiempo determinado. En este caso se indicará el tiempo de esta exclusión, el cual no podrá ser superior a tres meses.

b ) Por las faltas graves:
b.1 ) Amonestación por escrito
b.2 ) Supresión de parte o todos los derechos de socio, a excepción de los electivos y/o votación por un tiempo determinado. En este caso se indicará el tiempo de esta exclusión, que incluirá las dos semanas de la Fiesta y el cual no podrá superar los nueve meses.
b.3 ) Inhabilitación para cargo representativo, durante un período no superior a 2 años.

c ) Por las faltas muy graves:
c.1 ) Pérdida de parte o de todos los derechos de socio. En este caso se indicará el tiempo de esta exclusión, el cual no podrá ser superior a dos años.
c.2 ) Pérdida definitiva de la condición de socio.
c.3 ) Cualquiera que fuere la sanción impuesta y en el caso de que se hubieren producido daños, la persona sancionada habrá de afrontar la reposición de lo deteriorado. En caso contrario se tomarán las medidas legales oportunas.

La actuación, ante un hecho que pudiera constituir una falta, se desarrollará cronológicamente siguiendo el siguiente procedimiento:
a ) Junta Directiva.-
a.1 ) Escuchará a la parte afectada, así como a los testigos presenciales si los hubiere. Recabará toda la información posible.
a.2 ) Reunión de la Directiva donde se debatirán todos los elementos a favor y en contra. En el caso de existir motivos fundamentados, se procederá, según lo estipulado en estas normas, estableciendo el tipo de falta: leve, grave o muy grave.
a.3 ) Una vez estipulada la falta, se propondrán las sanciones a aplicar y se votará. La decisión será tomada por mayoría simple.
a.4 ) Su decisión será trasladada a la Comisión.
b ) Comisión.-
b.1 ) Decidirá sobre el expediente presentado por la Junta Directiva, tomando una decisión por mayoría simple. En caso necesario el Presidente tendrá voto de calidad para dirimir los empates.
b.2 ) La sanción acordada será comunicada al afectado, quien dispondrá de 20 días naturales para manifestar lo que considere oportuno. Si así fuere, la Comisión se manifestará en la siguiente reunión que celebre, siendo esta decisión la definitiva en el caso de que se tratase de una falta leve.
b.3 ) Si la falta es grave o muy grave, el procedimiento será el mismo que en el caso anterior, con la salvedad de que la sanción es provisional hasta su ratificación por la Asamblea General.

c ) Asamblea General.-
c.1 ) Ratificará o rechazará la propuesta recibida, dictando el acuerdo oportuno sobre el expediente.
Sea cual fuere la presumible gradación de la falta cometida, la Junta Directiva deberá escuchar a las partes implicadas antes de proceder a la valoración de la gravedad de la infracción y proponer o imponer la sanción correspondiente. En el supuesto de que la acción cometida hubiere sido realizada por varios miembros de un mismo grupo (tribu o legión) esta audiencia podrá limitarse a la persona representante de dicho grupo en la Comisión.Artículo 52.- El grado de gravedad de una falta se decide como aplicación de estas normas y nunca como decisión arbitraria de la Junta Directiva o de el/la Presidente/a. En el supuesto de que el hecho a valorar no estuviese contemplado en este documento, la Junta Directiva estará capacitada para su estimación, la cual realizará de forma fundamentada. De todas las sanciones, la Junta Directiva dejará constancia por escrito en las actas correspondientes, especificando los hechos, elementos a favor y en contra, apartados del Reglamento sobre los que se sustenta la decisión adoptada y los resultados de las votaciones, tanto de la Directiva como de la Comisión y/o Asamblea de Socios.Las sanciones se comunicarán personalmente por escrito al interesado (excepto las establecidas como apercibimiento verbal), con especificación del tipo de falta que se le imputa, sanción que se le impone, apartado del Reglamento que se aplica, así como las fechas de la reunión de los órganos de la Asociación en la que se toma el acuerdo; a resultas de los plazos de la sanción, esta se iniciará a partir de la fecha establecida en la propia notificación de la sanción.Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción o del momento en el que se tuvo conocimiento de la misma. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del mismo por parte del interesado. La Asociación propondrá para la concesión de honores y distinciones a cualquier persona física o jurídica, pública o privada cuando considere que son acreedores de ello en mérito a la labor desarrollada en pro de la Fiesta o de la propia Asociación.

Este reconocimiento se materializará mediante las siguientes distinciones:
a ) Nombramiento de socio de honor
b ) Nombramiento de socio protector.
c ) Nombramiento de Civitas Honoris.
d ) Concesión de la Tessera Hospitalis.
La propuesta de concesión, debidamente razonada, deberá formularse por la Junta Directiva, bien por iniciativa propia o recogiendo las remitidas por festeros y/o grupos. Será aprobada por la Comisión y, posteriormente, refrendada en la Asamblea General mediante acuerdo de la mayoría simple.
:: Capitulo VII: Disolucion
La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal y como se recoge en el artículo 34, requiere el voto afirmativo de los ¾ de los asistentes y siempre y cuando la asistencia sea igual o superior al 75% de los asociados con derecho a voto. En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines relacionados con los propios de la Asociación no desvirtuando su naturaleza no lucrativa.
:: Anexo: Disposicion Adicional:
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Disposición Final

Doña María Teresa Gutiérrez García, Secretaria de la Asociación GUERRAS CÁNTABRAS

CERTIFICA: que los presentes han sido modificados y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2008 a partir de los preexistentes, aprobados en Asamblea el 13 de mayo de 2006 y adaptados con anterioridad a lo estipulado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

En Los Corrales de Buelna, a 18 de mayo de 2008

La Secretaria: María Teresa Gutiérrez García
Presidente: Valentín Aguado Quintial

© ASOCIACIÓN GUERRAS CANTABRAS (Aguecan)
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